Guía fiscal sobre el tratamiento de las criptomonedas

Las criptomonedas hace tiempo que abandonaron la órbita exclusiva de los expertos, y cuanto más populares se hacen, más se multiplican las preguntas sobre su uso.

La cuestión fiscal afecta a quienes emprenden el camino de la adquisición de monedas digitales, ya sea con fines de inversión o como forma de pago y cobro de bienes y servicios, entre otros usos.

"Esta lista de cuestiones tiene interés en relación con el mundo de las criptomonedas, ya que se trata de un fenómeno innovador cuyas zonas grises derivan de la que es, quizás, su mayor virtud: el control descentralizado a través del blockchain, lo que las deja momentáneamente fuera del alcance de la regulación de bancos centrales e instituciones financieras y plantea retos a los gobiernos a la hora de ejercer el control fiscal", explica el abogado Martín Litwak, fundador y CEO de @UntitledLegal, boutique de servicios legales especializada en planificación patrimonial internacional y creación de fondos de inversión.

¿QUÉ IMPUESTOS PAGAN LOS TENEDORES DE CRIPTOMONEDAS EN ARGENTINA?
n Argentina, las criptomonedas, como cualquier otro activo, se incluyen en el cálculo del impuesto sobre los bienes personales.

En cuanto al impuesto a las ganancias, a partir de la sanción de la Ley 24.430 (2017), las criptomonedas se incluyen expresamente en el capítulo correspondiente a las ganancias de capital y tributan al 15% sobre el resultado de la venta (en la medida en que este resultado sea positivo, obviamente).

El cálculo se hace en "moneda dura, no en pesos argentinos, para que la diferencia de cambio no forme parte de la ganancia imponible", explica Litwak.

Además, la provincia de Córdoba ha gravado las criptodivisas con Ingresos Brutos (IIBB) y "creemos que la tendencia será que otras provincias lo apliquen a largo plazo", dice el abogado.

COBRAR POR TRABAJAR CON CRIPTOMONEDAS
Como en la mayoría de los países del mundo, en Argentina las criptomonedas no son consideradas moneda, por lo que cuando a uno le pagan en cripto no se considera técnicamente un pago monetario sino una "dación de pago", o pago en especie, que en esencia significa la cancelación de una factura con cualquier cosa que no sea moneda.

Por lo tanto, cualquier persona a la que se le pague en cripto tendrá que pagar lo que se le facturó por el trabajo que realizó, del mismo modo que si se le hubiera pagado con, por ejemplo, un coche. En cuanto se cancele una factura por USD 1.000, por ejemplo, el contribuyente deberá decirle a la AFIP: "Me cancelaron la factura por este importe" y pagarla. En el caso de las provincias que cobran IIBB a las criptomonedas, la utilización de esta herramienta podría acarrear mayores complicaciones, o al menos costos adicionales.

AL FACTURAR POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Cuando se recibe un pago del exterior, sucede exactamente lo mismo que cuando se cobra en Argentina. En nuestro país rige el principio de renta global, lo que significa que una persona debe tributar en el país donde establece su residencia fiscal, independientemente de dónde posea bienes o dónde haya ganado lo que ha ganado.

El problema con Argentina, en concreto, es cuando hay que ingresar el dinero, porque el país tiene una normativa sobre exportación de servicios que te obliga a liquidar los dólares en el mercado oficial, lo que supone una pérdida cambiaria respecto a lo que vale realmente el dólar en el mercado local. Esta es una circunstancia muy especial en Argentina; en Uruguay, por poner un ejemplo, no es así.

¿QUÉ PASA EN URUGUAY CON LOS CRIPTO PAGOS DESDE EL EXTERIOR? UN PAÍS AL QUE MUCHOS ARGENTINOS SE ESTÁN VOLCANDO O MUDANDO POR PROBLEMAS IMPOSITIVOS
En Uruguay, por un lado, están exentos del impuesto a la riqueza porque son activos en el exterior. En Uruguay, a diferencia de Argentina, rige un principio de tributación "territorial", aunque sea parcialmente, como en casi todos los países centroamericanos, y también parcialmente en Paraguay y Bolivia, donde sólo se tributa por lo que se gana en el país y no se grava nada de lo que se posee o recibe en el exterior.

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), están exentos porque, al poseer activos en el extranjero, sólo tributarían por los pagos de cupones o dividendos y no por las ganancias de capital. Como las ganancias que generan son plusvalías, no tributan.

¿QUÉ OCURRE CON LAS CRIPTOMONEDAS EN ESTADOS UNIDOS?
Aunque no hay ninguna ley que lo estipule expresamente, Estados Unidos es un país "cripto".

Estados Unidos considera las criptomonedas, en cuanto a su tratamiento fiscal, como un activo financiero, lo que significa que el Tesoro estadounidense no cobra por su compra, ni por mantenerlas en cartera.

Cuando se vende la criptomoneda, lo que se genera se considera una ganancia de capital, en lugar del impuesto sobre la renta, que tiene una carga mayor. En la actualidad, los países más desarrollados siguen el modelo americano, es decir, no gravan la compra ni la tenencia, sino sólo la venta y a la tasa de plusvalía, como la renta financiera.

LAS CRIPTOMONEDAS EN EL RESTO DEL MUNDO
Los países han reaccionado de diversas maneras: las han prohibido, las han visto como una oportunidad para atraer inversiones e incluso, más recientemente, las han adoptado como moneda de curso legal.

Algunos países incluso han lanzado sus propias criptomonedas y hasta las aceptan para el pago y reembolso de impuestos y otros servicios. Es el caso de Bermudas, que utiliza stablecoins (USDC, en este caso), una moneda ligada al valor del dólar, que ha recibido apoyo e inversión de empresas de criptodivisas, o -pasando al otro extremo del espectro ideológico- el Petro, la moneda digital venezolana respaldada por el petróleo.

Algunos gobiernos han fomentado el uso de estas monedas mediante exenciones fiscales para atraer inversiones, además de otros incentivos fiscales para no residentes. Es el caso de Portugal, que no grava a las personas físicas (pero sí a las jurídicas) que venden criptodivisas y no las trata como ganancias de capital o rentas de inversión, que normalmente tributan al 28%.

Un caso novedoso es el de El Salvador, que se ha convertido en el primer país del mundo en establecer una determinada criptodivisa como moneda de curso legal obligatorio, lo que significa, entre otras cosas, que obliga a sus ciudadanos a recibir criptomonedas como pago, permitiéndonos convertirlas en dólares sin tributar por ellas e incluso pagar impuestos en esa moneda.

Además de los ya mencionados, como Bermudas y Portugal, otros países "criptoamigables" son: Andorra, Suiza, Alemania, Singapur, Bielorrusia, Malasia, Georgia, Eslovenia, Malta, Japón y Corea del Sur. Se trata de países que han reconocido las ventajas de esta nueva tecnología y han creado un entorno favorable para su desarrollo.

Sin embargo, a pesar de lo detallado de los casos que describe, Litwak desaconseja dar respuestas generalizadas y taxativas en lo que se refiere a los aspectos fiscales del mundo de las criptomonedas, ya que "todavía estamos en una zona extremadamente verde en cuanto a lo que conocemos del fenómeno, lo que significa que cualquier normativa oficial en base a la cual se puedan gravar hoy en día será siempre muy parcial, ya que estamos ante un fenómeno que todavía no ha desplegado todo su potencial", subraya.

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Le trading est risqué et vous pouvez perdre tout ou partie de votre capital. Les informations fournies ne constituent en aucun cas un conseil financier et/ou une recommandation d’investissement.

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